Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002665

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, interpuesta por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana OSDERLY LORELAY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.291, en beneficio del niño ( se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna) y vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero del año que discurre, con ocasión de la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que la solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada, y tampoco compareció la ciudadana DIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.084.183, quien fue propuesta para ejercer el cargo en referencia, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, considera DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Aurimar Cáceres Rojas.

El Secretario,


Abg. Antonio Falcón.


En la misma fecha, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:55 A.M. Conste.

El Secretario,


Abg. Antonio Falcón.