Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003104.
Por recibido el presente asunto, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada DAGIELY THAHYS PALMA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos FERMIN BOMPART CARRION y NIEVES DEL SOCORRO ROMERO DE REALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.011.222 y V-25.217.270, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Cumplimiento de Obligación de Manutención, concertado por los precitados ciudadanos ante ese Despacho Fiscal, en fecha veinticuatro (24) de enero del año en curso, en beneficio de sus hijas, las ciudadanas DENICA CAROLINA y DEXICA CAROLINA, actualmente de veintitrés (23) y diecinueve (19) años de edad respectivamente; verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses de las ciudadanas de marras, y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al Principio de Jurisdicción
Perpetua o “Perpetuatio Jurisdictionis”, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem. En consecuencia, el ciudadano FERMIN BOMPART CARRION, se compromete a “…aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00), a finales del mes de enero del año en curso, más la mensualidad que corresponda aportar en dicho mes…”, a los fines de garantizar el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida en el asunto signado con el Nro. AP51-J-2011-018635, y así se decide.
Remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de éste Circuito Judicial, un (01) ejemplar de la presente decisión, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 PM. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2012-003104.
ACR/AF/NBriceño
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