Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2012-002316
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR CASAS GINESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.509.975, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña (se omiten sus datos de identificacion de conformidad con el artículo 65 lopnna), debidamente asistido por la abogada NALLY MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.264, y vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero del año que discurre, con ocasión de la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que el solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada, a los fines señalados en el auto de admisión de la solicitud, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, considera DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aurimar Cáceres Rojas.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
En la misma fecha, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:26 P.M. Conste.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
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