Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-012661.
DEMANDANTE: JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.130.
ABOGADOS DE LA DEMANDANTE: Abogada LEFFY RUIZ, en su carácter Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADA: MARIANNE ELENA GAMERO JARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.802.375.
NIÑO: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA)
MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha, 07 de julio de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, el presente asunto contentivo de la demanda presentada por la Abogada LEFFY RUIZ, en su carácter Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia del ciudadano JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.130, en contra de la ciudadana MARIANNE ELENA GAMERO JARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.802.375, con motivo a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
En fecha, 14 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal admitió la presente demanda, según consta al folio 09 y 10 de las presentes actuaciones.
Este Tribunal, en fecha 10 de febrero de 2012, según auto cursante al folio 51 de las presentes actuaciones, fijó la Audiencia Preliminar en la fase de Mediación para celebrarse el día martes, veintiocho (28) de febrero de 2012,a las 11:00 A.M., oportunidad ésta en que las partes comparecieron personalmente a dicha Audiencia, lográndose acuerdos totales, teniendo en cuenta las bondades de la mediación que contempla la Ley especial que rige la materia de Protección. En dicha oportunidad, los ciudadanos JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA y MARIANNE ELENA GAMERO JARA, plenamente identificados en autos, manifestaron el ánimo y la disposición de llegar de forma voluntaria y libre de apremio, a establecer acuerdos totales no solo en cuanto a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar sino también en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA),cuyos términos a continuación se señalan: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, el niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), los fines de semanas de forma alterna, es decir, cada quince (15) días desde el día viernes que lo retirará en el colegio a las 12:30 P.M., pernoctará hasta el día domingo a las 7:00 P.M. que la retornará en el hogar materno. Dicho régimen se iniciará a partir de día viernes 02 de marzo de 2012. SEGUNDO: El niño disfrutó de las vacaciones de carnavales 2012 con su madre y disfrutará de las vacaciones de semana santa 2012 con su padre y los demás años serán alternos o viceversa. Asimismo, es importante resaltar que la madre hace mención a que al niño lo someterán a una intervención quirúrgica de hernia umbilical y fisioctomia la semana antes de semana santa, lo cual trae como consecuencia que el niño tendrá 8 días de reposo médico. TERCERO: En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares, el niño disfrutará con su madre del 15 de julio al 20 de agosto de 2012, y con su padre disfrutará de 21 de agosto al 20 de septiembre de 2012. Todo viaje dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que vaya a realizar el niño en vacaciones o en cualquier temporada del año, debe estar debidamente autorizado por la madre y por el padre. CUARTO: En cuanto al disfrute de las vacaciones decembrinas el niño pasará con su padre el 24 de diciembre de 2012, retornando el 25 de diciembre entre las 8:00 y 9:00 A.M., y con la madre disfrutará del 31 de diciembre de 2012, y los demás años serán viceversa o alternos. QUINTO: La madre y el padre se comprometen en lo sucesivo a partir de la presente fecha a mantener una comunicación abierta y fluida en todo lo que tenga que ver con su hijo, el niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), esto comprende, pediatra, colegio, actividades extra curriculares, salud, viajes entre otros. SEXTO: El día de la madre el niño lo pasará con su madre y el día del padre el niño lo pasará con su padre. SEPTIMO: La madre le hace del conocimiento al padre estar estudiando la posibilidad de residenciarse fuera del país, específicamente en Orlando Estados Unidos de Norteamérica, manifestando el padre estar totalmente de acuerdo con esa idea de que el niño se pueda residenciar fuera del país, y se compromete a otorgar los permisos legales correspondientes. OCTAVO: Igualmente, el padre y la madre establecen fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, el cual queda establecido de la siguiente manera: A partir del mes de marzo de 2012, el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, los cuales depositará en una cuenta que la madre y el padre aperturarán en la entidad financiera de su preferencia, de forma quincenal, es decir, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), los 18 y los 03 de cada mes. NOVENO: El padre y la madre se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos extras en el mes de agosto por el inicio del año escolar, compra de útiles escolares, uniformes, entre otros. DÉCIMO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), para el mes de diciembre de 2012, a los fines de cubrir los gastos decembrinos extra de su hijo. Dicha cantidad será depositada antes del 10 de diciembre de cada año. UNDÉCIMO: El padre y la madre se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento los gastos médicos y compra de medicinas previo soporte médico.
En lo atinente a la homologación a impartir por este Tribunal, se tiene que el artículo 518 de la Ley Especial de Protección, contempla:
“Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”.
Por todo lo cual, esta Sentenciadora en el correspondiente dispositivo del presente fallo, se pronunciará respecto de la homologación de los acuerdos celebrados por la madre y el padre del niño de autos, y así se establece.
En consideración de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, los acuerdos celebrados por los ciudadanos JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA y MARIANNE ELENA GAMERO JARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.976.130 y V- 13.802.375, en materia de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), en tal sentido de homologan los siguientes acuerdos: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, el niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), los fines de semanas de forma alterna, es decir, cada quince (15) días desde el día viernes que lo retirará en el colegio a las 12:30 P.M., pernoctará hasta el día domingo a las 7:00 P.M. que la retornará en el hogar materno. Dicho régimen se iniciará a partir de día viernes 02 de marzo de 2012. SEGUNDO: El niño disfrutó de las vacaciones de carnavales 2012 con su madre y disfrutará de las vacaciones de semana santa 2012 con su padre y los demás años serán alternos o viceversa. Asimismo, es importante resaltar que la madre hace mención a que al niño lo someterán a una intervención quirúrgica de hernia umbilical y fisioctomia la semana antes de semana santa, lo cual trae como consecuencia que el niño tendrá 8 días de reposo médico. TERCERO: En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares, el niño disfrutará con su madre del 15 de julio al 20 de agosto de 2012, y con su padre disfrutará de 21 de agosto al 20 de septiembre de 2012. Todo viaje dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que vaya a realizar el niño en vacaciones o en cualquier temporada del año, debe estar debidamente autorizado por la madre y por el padre. CUARTO: En cuanto al disfrute de las vacaciones decembrinas el niño pasará con su padre el 24 de diciembre de 2012, retornando el 25 de diciembre entre las 8:00 y 9:00 A.M., y con la madre disfrutará del 31 de diciembre de 2012, y los demás años serán viceversa o alternos. QUINTO: La madre y el padre se comprometen en lo sucesivo a partir de la presente fecha a mantener una comunicación abierta y fluida en todo lo que tenga que ver con su hijo, el niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), esto comprende, pediatra, colegio, actividades extra curriculares, salud, viajes entre otros. SEXTO: El día de la madre el niño lo pasará con su madre y el día del padre el niño lo pasará con su padre. SEPTIMO: La madre le hace del conocimiento al padre estar estudiando la posibilidad de residenciarse fuera del país, específicamente en Orlando Estados Unidos de Norteamérica, manifestando el padre estar totalmente de acuerdo con esa idea de que el niño se pueda residenciar fuera del país, y se compromete a otorgar los permisos legales correspondientes. OCTAVO: Igualmente, el padre y la madre establecen fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, el cual queda establecido de la siguiente manera: A partir del mes de marzo de 2012, el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, los cuales depositará en una cuenta que la madre y el padre aperturarán en la entidad financiera de su preferencia, de forma quincenal, es decir, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), los 18 y los 03 de cada mes. NOVENO: El padre y la madre se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos extras en el mes de agosto por el inicio del año escolar, compra de útiles escolares, uniformes, entre otros. DÉCIMO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), para el mes de diciembre de 2012, a los fines de cubrir los gastos decembrinos extra de su hijo. Dicha cantidad será depositada antes del 10 de diciembre de cada año. UNDÉCIMO: El padre y la madre se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento los gastos médicos y compra de medicinas previo soporte médico.”. La presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Entréguese copia certificada de la presente decisión a los interesados. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y remitirla a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a fin de que la solicitante pueda reproducir la copia que requiera. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
AURIMAR CACERES ROJAS
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón
En la misma fecha, 28 de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:06 P.M.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón
ASUNTO: AP51-V-2011-012661.
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