Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
Año 201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015264.
DEMANDANTE: ARMANDO JESÚS AGOSTINI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.921.364.
APODERADOS JUDICIALES: NADIUZKA CARRERA ALBORNOZ, LINNETTE DEL VALLE SILVA RAMÍREZ y LUIS BELTRÁN SILVA RAMÍREZ, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.883, 146.626 y 158.324, respectivamente.
DEMANDADA: MARHYORY GIUNTA DE AGOSTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.060.935.
NIÑA: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA (Desistimiento).
Vista la diligencia que inmediatamente antecede, presentada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), por el abogado LUIS BELTRÁN SILVA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 158.324, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JESÚS AGOSTINI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.921.364, mediante la cual desiste expresamente de la presente demanda, y visto igualmente que el referido profesional del Derecho se encuentra plenamente facultado para cumplir con tal actuación, conforme a las exigencias contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, siendo que no existe impedimento legal para que tenga validez esta forma de auto composición procesal, toda vez que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, además de no requerirse el consentimiento de la parte contraria toda vez no se ha verificado la contestación de la demanda, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable a tenor de lo preceptuado en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el apoderada judicial del ciudadano ARMANDO JESÚS AGOSTINI DÍAZ, anteriormente identificado, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se declara TERMINADO el procedimiento, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se ordena la devolución de los originales consignados en el expediente, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aurimar Cáceres Rojas.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
En esta misma fecha, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:14 PM. Conste.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
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