REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICÓN.
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AH52-X-2011-000093
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención interpuesto a favor de los hermanos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la adecuación que se hizo en el presente asunto al procedimiento establecido en la referida Reforma, y asimismo, siendo que de autos se evidencia que la situación familiar de los prenombrados hermanos PERTUZ HERNANDEZ no ha variado, ya que no consta en el expediente solicitud de algún familiar que demuestre interés por su situación, aunado al hecho de ser huérfanos de madre la cual falleció en fecha 18/08/2004, e igualmente por el presunto fallecimiento del progenitor; y en procura de brindarles la efectiva protección a sus derechos e intereses conforme lo prevé el principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa la necesidad de dictarles de oficio Medida Preventiva de Colocación en Entidad de Atención de conformidad con lo previsto en el encabezado del Artículo 466, en concordancia con el Parágrafo Primero, literal “e”, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los hermanos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), mientras dure el procedimiento, por lo que se establece que los mismos permanezca en la Entidad de Atención CASA HOGAR EL ENCUENTRO, ubicada en El Encuentro, Catia, Distrito Capital, teniendo la máxima autoridad de esa Entidad de Atención que continuar ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de los mencionados beneficiarios, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas de los mismos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial y Así se decide.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.



AH52-X-2011-000093
RYC/KB/carp.