REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2009-020818
PARTE ACTORA: JOHNNY DORILO DAVILA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.392.393
PARTE DEMANDADA: URSULA EMILIA MENESES LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.587.709.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CON RELACION AL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista el acta levantada en fecha 08-02-2012, mediante la cual se celebró un conversatorio entre las partes y la jueza que suscribe el presente fallo, en el cual los ciudadanos URSULA EMILIA MENESES LUCENA y JOHNNY DORILO DAVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.587.709 y V-12.392. 393, respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo en relación al CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ---------, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “…Las partes en virtud que el ciudadano JOHNNY DAVILA, tiene cuatro (4) meses sin ver a su hijo, y a los fines de preservar el contacto del progenitor con su hijo, acuerdan: PRIMERO: El padre podrá durante un (1) mes y cada 15 días, retirar a su hijo el día sábado a las 9:00 a.m. en el hogar materno debiendo regresarlo el mismo día a las 5:00 p.m. en dicho hogar; igualmente el día domingo en el mismo horario del día sábado, es decir lo retira a las 9:00 a.m. y lo regresa a las 5:00 p.m. Cabe señalar que este régimen es sin pernocta y comienza este fin de semana del 11 y 12 de Febrero y termina el fin de semana del 10 y 11 de Marzo, entendiéndose que el fin de semana del 24 de Marzo del presente año, comienza el régimen de convivencia familiar en su segunda fase tal y como lo establece la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/11/2010 (F. 86). SEGUNDO: Por cuanto la ciudadana URSULA MENESES tiene una medida de alejamiento contra el ciudadano JOHNNY DAVILA, quien hará entrega del niño ------ a su padre será la abuela materna de éste, en el hogar donde reside el niño es decir el hogar materno. TERCERO: La progenitora se compromete a mantener el contacto telefónico entre el progenitor y el niño -----. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a asistir al Taller de Comunicación Familiar y Escuela para Padres, dictados en el Centro de Orientación Familiar (COFS), tal y como lo ordena la precitada sentencia (F.86)….”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo antes transcrito, en todas y cada una de sus partes, lo da por consumado y le imparte su aprobación, en los mismos términos en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.