REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2012-001658
SOLICITANTES: ELIZABETH IRAZABAL DE ZAMBRANO y JOSE ALEXIS ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.928.066 y V-10.629.379 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Vista el acta de fecha 15-02-12, en la cual los ciudadanos ELIZABETH IRAZABAL DE ZAMBRANO y JOSE ALEXIS ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.928.066 y V- 10.629.379, respectivamente, en la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la presente solicitud. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.