REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2012-000498
SOLICITANTE: NANCY ESTHER VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.473.506.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
Verificada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 01-02-12, mediante la cual la solicitante ratificó su solicitud de Rectificación de Partida; y siendo que la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando de viva voz, CON LUGAR la presente solicitud, y con el fin de dar cumplimiento al segundo aparte del antes indicado artículo, pasa a dictar el extenso de dicha decisión, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana ADA LUZ AÑEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.609.810 , debidamente asistida por la abogada NANCY ESTHER VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15580, solicitó la rectificación del acta de nacimiento Nro. 1124 del año 1996, del adolescente ------, en el sentido que se corrija el segundo apellido de la madre, el cual aparece en el acta como RAMIREZ, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es RANGEL.
Conjuntamente con el escrito libelar, la parte produjo las siguientes documentales:
Documento Poder que le confirió a la abogada NANCY VIVAS, identificada en autos, que riela a los folios 4 y 5; Copias de las Actas de nacimiento, del adolescente de autos, que rielan a los folios 7 y 8; Copia del Acta de Nacimiento de la solicitante, que riela al folio 9 y vto; copias de las cédulas de identidad de los progenitores y copia de las cédula de identidad y el carnet del IPSA de la abogada asistente, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, tal como lo dispone el artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez analizadas las probanzas que fueron promovidas, es necesario destacar, que la presente acción se encuentra incursa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es proceden la rectificación alegada por la parte. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expresado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordena RECTIFICAR el acta de nacimiento Nro. 1124 del año 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al adolescente --, en el sentido de que donde dice: “ …que es hijo del presentante y de ADA LUZ AÑEZ RAMIREZ, .…” lo cual es incorrecto, debe decir: “…que es hijo del presentante y de ADA LUZ AÑEZ RANGEL, …” que es lo correcto. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 ibidem, se ordena mantener intacto el resto del contenido del acta ordenada rectificar. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (2) de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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