REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-020365
PARTE ACTORA: DAYANA MONTILLA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.660.400.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.473.270.
MOTIVO: AMPLIACION DE LA SENTENCIA.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DAYANA ANDREINA MONTILLA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.660.400, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada LUISANA DEL NOGAL, mediante la cual solicita:
“…solicito con el debido respeto se me haga entrega de las libretas de Ahorro N° 4161205 correspondiente a los números 0003-0081-14-0100496512. Por último solicito se ordene el descuento de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), que no fueron reflejados en la decisión de fecha 13/12/2011, por concepto de dicho mes así como el bono especial de la misma cantidad…”
De conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena ampliar la decisión dictada en fecha 13-12-11, en el sentido que se tenga como parte de la orden de retención de las prestaciones sociales del obligado ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, amen de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), que corresponde a la bonificación del mes de diciembre del 2011 y la obligación de manutención, del mes de diciembre del mismo año; por lo que se ordena librar nueva comunicación al Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, a fin de participarle que se ordena retener de las prestaciones sociales del obligado ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, la suma de SIETE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) en el Instituto en referencia.
En otro orden de ideas, es necesario destacar que por cuanto el derecho de alimento, tiene rango constitucional, tal como lo prevé el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es deber de los jueces de protección, garantizar dicho derecho a los infantes o adolescentes, acordando cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades establecidas en el acuerdo, todo en atención a lo previsto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, haciendo efectiva la potestad que le confiere el artículo señalado anteriormente, es por lo que de conformidad con lo previsto en el literal a del artículo 466 B de la misma ley, se ordena retener del salario mensual del obligado ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.473.270:
a) La suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00) que corresponde a la obligación de manutención, acordada por ambas partes en su acta de fecha 16-12-10; y
b) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), como bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre.
Se ordena participarle la orden de retención del salario del obligado, a la Dirección del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, ubicado en la ciudad Universitaria, Los Chaguaramos diagonal al Hospital Clínico Universitario, quienes deberán depositar dentro de los primeros cinco días de cada mes, dichos montos en la cuenta de ahorro aperturada a nombre del niño de autos, en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nro. 0003-0081-14-0100496512. ASI SE ESTABLECE. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.