REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-002913
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL PALACIOS QUIJADA y MARÍA EUGENIA DE LA COROMOTO VÁZQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.282.491 y V-8.705.226 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la presente acción contentiva de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PALACIOS QUIJADA y MARÍA EUGENIA DE LA COROMOTO VÁZQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.282.491 y V-8.705.226 respectivamente, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa y de conformidad con lo previsto en el literal H del artículo 177 en concordancia con el artículo 518 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado por los prenombrados ciudadanos, el cual fue celebrado en los términos siguientes: “… PRIMERO: Un inmueble ubicado en la parcela M- 2 de la etapa uno (1) de la Urbanización los Samanes, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, constituido por un apartamento distinguido como Edificio A del conjunto Residencial La Loma, con el número y letra (31-A) de ciento Cuarenta y un Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (141,67 mts2) y está integrado de la siguiente forma: un (1) estar, un (1) comedor, un (1) balcón con jardinera, un 81) baño auxiliar, un (1) estar íntimo con baño, un (1) dormitorio principal con vestier y baño, dos (2) dormitorios con sus closets, una 81) cocina con pantry, un (1) dormitorio de servicios con baño y un (1) lavandero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con la fachada Noroeste del edificio; NORESTE: con el apartamento 32-A y con el núcleo de la circulación y servicio de su respectivo nivel; SURESTE: con el apartamento 34-1; y SUROESTE: con la fachada principal del edificio; al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los números treinta y ocho (38) y sesenta y uno (61), ambos techados y un (1) maletero distinguido con el número diecisiete (17) y le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros doscientos cincuenta y ocho milésimas por ciento (2,258%) , sobre las cargas y obligaciones de la comunidad. Dicho bien, aparece registrado a nombre de nuestros representados JOSE MIGUEL PALACIOS QUIJADA y MARÍA EUGENIA VÁZQUEZ GARCIA, según consta de instrumento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 7, Protocolo Primero de fecha 22 de julio del 2005, identificado con el número de Catastro 15-3-3-2ª-1640-2-2-0-3-1-11, cuya(…) A los solos efectos de la presente partición amistosa, ambas partes han estimado el valor actual 1.400.000,00). Dicho bien, será denominado de aquí en adelante como “EL APARTAMENTO”. SEGUNDO: Mobiliario que se encuentra en EL APARTAMENTO, con un valor actual de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), denominado de aquí en adelante “EL MOBILIARIO”. TERCERO: Un vehículo marca WOLSKSWAGEN, modelo POLO SEDAN 2.0, año 2004, placas AET77N, serial del motor BBX016637, serial de carrocería 9BWJE49NX4P029942, a nombre de JOSE MIGUEL PALACIOS QUIJADA. La propiedad de dicho vehículo consta de Documento Autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 81, de fecha 4 de mayo del 2006, (…)A los solos efectos de la presente partición amistosa, ambas partes estiman que el valor actual de dicho vehículo es la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Dicho bien será denominado de aquí en adelante como “EL VEHÍCULO “. CUARTO: Setenta (70) Acciones de la serie “B” de la Clínica Santa Sofía Grupo Médico Vargas, C.A., con un valor actual conjunto de Un Millón Doscientos Sesenta y Siete Mil ciento Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.267.178,50) y un valor actual individual de Dieciocho Mil Ciento Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.102,55) a nombre de JOSE MIGUEL PALACIOS QUIJADA. La propiedad de dichas Acciones Consta de Titulo N° 022, de fecha 07 de julio de 2010, (…) Dicho bien, será denominado de aquí en adelante como “LAS ACCIONES”. De las obligaciones de la comunidad conyugal para esta fecha. Para esta fecha, la comunidad conyugal tiene los siguientes pasivos: a) Hipoteca convencional de Primer Grado sobre “EL APARTAMENTO”, a favor del Banco de Venezuela, por un monto de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00) b) Saldo por pagar del crédito para compra de las acciones de la serie “B” de la clínica Santa Sofía, por un monto de Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 82.000,00), a favor del Bando de Venezuela. De la proporción patrimonial. Ahora bien, de la revisión de los activos y pasivos detallados en este Escrito, se evidencia que el patrimonio de la extinta comunidad conyugal es de Dos Millones Seiscientos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (bs. 2.625.178,50) y, tomando en consideración las alícuotas de cincuenta por ciento (50%) que corresponde a cada uno de nuestros representados sobre los bienes que comprenden la presente partición, ambas partes han acordado que la proporción económica que a cada uno le corresponde sobre dicho patrimonio, tiene un valor de Un Millón Trescientos Doce Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.312.589,25). Queda igualmente entendido que los precios o valores fijados “supra”, son los aceptados entre las partes, independientemente de que su precio de mercado y/o de realización sean diferentes o pudieran variar, aceptando ambos cónyuges que es posible que ocurra dicha variación, sin que ello dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza, pues se han llevado a cabo con valores que han sido aceptados por ambas partes como válidos más allá de su valor de realización. Adjudicaciones y compensaciones: Es voluntad irrevocable de las partes, que se proceda a la partición amistosa de los bienes, activos y pasivos que formaron parte de la comunidad en base a las siguientes previsiones. A. El ciudadano JOSE MIGUEL PALACIOS QUIJADA, adjudica en plena y exclusiva propiedad, la alícuota del 50% de los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble identificado en este documento como “EL APARTAMENTO”, a su ex cónyuge MARÍA EUGENIA DE LA COROMOTO VAZQUEZ GARCIA. Como consecuencia de este acuerdo, la ciudadana MARÍA EUGENIA DE LA COROMOTO VZQUEZ GARCIA, asume la obligación de pagar en su totalidad, el saldo que por concepto de Hipoteca convencional de Primer Grado pesa sobre “EL APARTAMETNO”, A FAVOR DEL Banco de Venezuela, por un monto de ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00). B. El ciudadano JOSE MIGUEL PALACIOS QUIJADA, adjudica en plena y exclusiva propiedad, la alícuota del 50% de los derechos que le corresponden sobre “EL MOBILIARIO” que se encuentra en “EL APARTAMENTO”, a su ex cónyuge MARÍA EUGENIA DE LA COROMTO VAZQUEZ GARCIA. C. La ciudadana MARÍA EUGENIA DE LA COROMOTO VAZQUEZ GARCIA, adjudica en plena y exclusiva propiedad, la alícuota del 50% de los derechos que le corresponden sobre “ EL VEHÍCULO “, a su ex cónyuge JOSE MIGUEL PALACIOS QUIJADA. D. La ciudadana MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO VAZQUEZ GARCIA, adjudica en plena y exclusiva propiedad, la alícuota del 50% de los derechos que le corresponden sobre “LAS ACCIONES “, a su ex cónyuge JOSE MIGUEL PALACIOS QUIJADA. Como consecuencia de este acuerdo, el ciudadano JOSÉ MIGUEL PALACIOS QUIJADA, asume la obligación de pagar en su totalidad, el saldo del crédito solicitado para la compra de las acciones de la serie “B” de la Clínica Santa Sofía, por un monto de Bs. Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 82.000,00), a favor del Banco de Venezuela. E. En este acto, las partes se ceden y traspasan, en forma pura, simple, perfecta e irrevocable, todos los derechos y obligaciones que les puedan corresponder sobre los mencionados activos y pasivos, que voluntariamente han sido adjudicados en plena propiedad mediante el presente documento, en los términos aquí acordados. F). A los fines de compensar cualquier diferencia que pudiere existir como consecuencia de la partición de bienes aquí acordada, la ciudadana MARÍA EUGENIA DE LA COMROMOTO VAZQUEZ GARCIA, entrega al ciudadano JOSE MIGUEL PALACIOS QUIJADA, ambos identificados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIÍVARES (Bs. 150.000,00), cuyo pago se realiza en tres partes: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mediante pago entregado en fecha 11 de abril de 2011, en dinero en efectivo; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) , mediante transferencia bancaria realizada a su cuenta en fecha 14 de febrero de 2012, cuyo comprobante acompañamos a la presente en copia simple marcada con la letra “G”, a la cuenta y el saldo, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque N° 87935143, girado contra el Banco Mercantil, al momento de la interposición del presente Escrito, ante el Tribunal respectivo; cantidades éstas recibidas por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PALACIOS QUIJADA, a entera satisfacción y por las cuales entrega el correspondiente finiquito…” Se ordena expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto de homologación, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,


Abg. AIMARA RAMIREZ.