REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-002292
SOLICITANTE: KEILYN JUGERSY SOSA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.200.803.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 08-02-12, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiente a JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana KEILYN JUGERSY SOSA COLEMNARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.200.803, en su carácter de madre y representante legal de los niños ---------, debidamente asistido en este acto por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava para el Sistema la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que sus hijos, sean declarados como CARGA FAMILIAR de su progenitora ELSY JUDITH COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.274.400; en virtud de que es ella, quién ha venido asumiendo junto con él la manutención de los niños y dado que dicha ciudadana presta servicios en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y ADMINISTRACION DE PERSONAL, para que los infantes disfruten los beneficios que ese organismo le ofrece a los beneficiarios de las personas adscritas a su nómina.
Admitida la solicitud en fecha 30-01-12, se estableció la oportunidad par la fase de Sustanciación, fijándose la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron la peticionante, identificada ut supra y la progenitora de la solicitante, quienes fueron oídos por esta sentenciadora; manifestando la ciudadana ELSY JUDITH COLMENARES GARCIA, que es ella, quién se ha hecho responsable económica y personalmente de los niños de autos. De igual manera hicieron acto de presencia los testigos ciudadanos MARINELI SÁNCHEZ y KATIUSKA MAILIN VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.473.677 y V- 16.218.202 respectivamente, procediendo a ser oídas las mismas. Consecuentemente de ello, este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, y al efecto, vistas las pruebas consignadas por la peticionante: Copias de las Actas de Nacimiento de los niños de autos; Copias de las cédulas de identidad de la abuela materna y la solicitante; Constancia de trabajo emanada del IVSS, a favor de la abuela materna; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos MARINELI SANCHEZ y KATIUSKA MAILIN VILORIA, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se les da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana ELSY JUDITH COLMENARES GARCIA, quién sufraga y cubre las necesidades de los niños ------- y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños -------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELSY JUDITH COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.274.400 , a fin de que los prenombrados niños, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en donde presta servicios en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Administración de Personal. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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