REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-003209
SOLICITANTES: ANDILEN YOBERLIN TAMBO ECHENAGUCIA y ANNY RAMON TAMBO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.358.798 y V. 10.478.478 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente ------, a solicitud de los ciudadanos ANDILEN YOBERLIN TAMBO ECHENAGUCIA y ANNY RAMON TAMBO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.358.798 y V- 10.478.468 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena librar comunicación a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIONES de este Circuito Judicial, a fin de que procedan a ordenar sea aperturada una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANESCO, BANCA UNIVERSAL, a favor de la adolescente -------. De igual manera, se levanta la orden de retención de la obligación de manutención que fuera efectuada por la extinta Sala de Juicio XVI, en fecha 12 de marzo de 2009, al sueldo del ciudadano ANNY RAMON TAMBO, en el sitio donde presta servicios, HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, mediante la cual se le ordenaba el descuento quincenal de la obligación, en partidas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES( Bs. 350,00) cada una. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Caracas, a fin de que tenga conocimiento del levantamiento de la orden de retención, antes indicada. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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