REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2009-007318
SOLICITANTES: ROSMARY TERESA TOVAR TORRES y FRANK REYNALDO GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.325.384 y V- 13.872.494 respectivamente
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 04-05-09, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos ROSMARY TERESA TOVAR TORRES y FRANK REYNALDO GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.325.384 y V- 13.872.494 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.482, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, la cual admite por auto de fecha 13.05-09 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 08-06-11, compareció el ciudadano FRANK REYNALDO GONZALEZ ALVARADO, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, indicando que no hubo reconciliación entre ambos; se ordenó notificar a la ciudadana ROSMARY TERESA TOVAR TORRES, quién fue debidamente notificada, y de dicha actuación el Secretario dejó constancia; en la oportunidad para que la prenombrada ciudadana alegara sobre la pretensión de conversión, la misma nada adujo al respecto.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos FRANK REYNALDO GONZALEZ ALVARADO y ROSMARY TERESA TOVAR TORRES, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ROSMARY TERESA TOVAR TORRES y FRANK REYNALDO GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.325.384 y V-13.872.494 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 -09-2006, ante el Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Acta Nº 68, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño -------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.