REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2010-004033
SOLICITANTES: JOSELIN JOSEFINA SARMIENTO CARRILLO y CARLOS DANIEL VIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.355.069 y V- 14.140.281 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 11-05-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos JOSELIN JOSEFINA SARMIENTO CARRILLO y CARLOS DANIEL VIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.355.069 y V- 14.140.281 respectivamente, asistidos por la abogada NOHELIA CELIS AMARISTA , Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, la cual admite por auto de fecha 15-03-10 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 18-01-12, compareció el ciudadano CARLOS DANIEL VIVAS, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, indicando que no hubo reconciliación entre ambos; se ordenó notificar a la ciudadana JOSELIN JOSEFINA SARMIENTO, quién fue debidamente notificada, y de dicha actuación el Secretario dejó constancia; en la oportunidad para que la prenombrada ciudadana alegara sobre la pretensión de conversión, la misma nada adujo al respecto.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JOSELIN JOSEFINA SARMIENTO CARRILLO y CARLOS DANIEL VIVAS GONZALEZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos JOSELIN JOSEFINA SARMIENTO CARRILLO y CARLOS DANIEL VIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.355.069 y V-14.140.281 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28-12-2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 269, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Zulia. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño ---------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.