REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-016053
En cumplimiento al auto dictado en fecha 24-02-12, mediante el cual señala que esta Jueza se pronunciaría sobre la solicitud de medida de embargo peticionada por la Vindicta Pública, abogado RAMON LISCANO, al respecto se observa:
Es necesario destacar que en los asuntos relativos a demandas de pagos de obligación de manutención, la ejecución de las mismas es de tracto sucesivo, pero no es menos cierto que, las cantidades liquidas exigibles que fueron demandadas en fecha 05-10-10, lo fue por el incumplimiento de los meses de julio, agosto y septiembre de 2010; ascendiendo dicha suma a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,00) y tal cantidad fue asegurada mediante medida preventiva de embargo, dictada en fecha cuatro de abril de 2011, sobre las prestaciones sociales del obligado y que fue recibida su respectiva comunicación, por el IPSFA , en fecha 25-04-11.
Aunado a lo anterior, de las actas se puede constatar que el obligado ciudadano ROYMA ANTONIO VELIZ MATERAN, fue notificada en relación al escrito de fecha 5-10-10, por lo que es improcedente la pretensión de la Vindicta Pública.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la pretensión del Ministerio Público, que sea decretada medida de embargo sobre el bono que indica la parte en su diligencia de fecha 26-01-2012, será percibido por el obligado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete de febrero de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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