REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2010-011457
SOLICITANTES: CLAUDIA ROSA-BRANCO YANES y OTTO HENRIQUE BURGUERA MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.230.272 y V- 10.334.115 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
En fecha 30-06-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos CLAUDIA ROSA-BRANCO YANES y OTTO HENRIQUE BURGUERA MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.230.272 y V-10.334.115 respectivamente, asistido el primero por el abogado EDUARDO F. MORALES MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 19781 y el segundo actuando en su propio nombre y representación, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, la cual admite por auto de fecha 06-07-10y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 09-11-11, compareció el ciudadano OTTO HENRIQUE BURGUERA MATAMOROS, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; fue notificada la ciudadana CLAUDIA ROSA –BRANCO YANES, de cuya actuación dejó constancia el secretario del Tribunal; y, siendo la oportunidad para la comparecencia de dicha ciudadana la mismo no hizo acto de presencia, por lo que se tiene que nada objeta a la solicitud de CONVERSION, ni existe reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos OTTO HENRIQUE BURGUERA MATAMOROS y CLAUDIA ROSA-BRANCO YANES, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos OTTO HENRIQUE BURGUERA MATAMOROS y CLAUDIA ROSA-BRANCO YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.334.115 y V-11.230.272 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 04-09-1999, ante el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Acta Nº 44, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño: -------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de febrero de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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