REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-016119
PARTE ACTORA: YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.384.467.
PARTE DEMANDADA: EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.384.647.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO y EWING ALEXANDER BLANCO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.384.467 y V-10.386.647 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados OLYMAR ZURITA y JHUAN MEDINA, consecutivamente, mediante la cual celebraron transacción y en tal sentido procedieron a liquidar la comunidad de gananciales de la siguiente manera: “…1. El ciudadano EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.384.647, parte accionada en el presente procedimiento, cede todos los derechos que le corresponden o puedan corresponder sobre el inmueble ubicado en la Planta Baja del Edificio N° 15 del Sector IV del Conjunto Residencial Terrazas de la Vega, distinguido con el N° planta baja guión “E”en jurisdicción de la Parroquia lLa Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la actora YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.384.467 Inmueble este que quedará, a nombre y en propiedad de la ciudadana YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO. 2. Las partes convienen en la venta y liquidación en partes iguales del vehículo Clase Camión; marca Ford; modelo LARIAT XLT; año 1994; color gris; tipo Pick up, serial carrocería AJF1RP14582; serial motor 8 Cilindros; placa 445XLI; uso de carga, luego de solventados problemas legales y subsanados los gastos que genere la recuperación del vehículo, el cual tiene problemas por números de serial que no le corresponden. Queda entendido que el ciudadano EWING ALEXANDER BLANCO BLANCO, queda en uso y goce del bien mientras se realiza la venta y por este uso y disfrute no adeuda ni adeudará ninguna cantidad de dinero a la ciudadana YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO. 3. Las partes convienen en la venta y liquidación en partes iguales del vehículo Clase Camioneta; marca Ford; modelo F-350; año 1982; color rojo; tipo estaca, serial carrocería AJ37B48102; serial del motor 6 Cilindros; placa 968AAW, uso de carga, el cual está ahora a la orden del Ministerio de Relaciones Interiores, Centro de Inspección de Vehículos I. N. T. T, Mariche, por problemas con los seriales, luego de solventados los inconvenientes legales y subsanados los gastos que genere la recuperación que tiene el vehículo por números de serial que no le corresponden. Queda entendido que el ciudadano EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO, queda en uso y goce del bien mientras se realiza la venta y por este uso y disfrute no adeuda ni adeudará ninguna cantidad de dinero a la ciudadana YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO. 4. La ciudadana YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro 10.384.467 parte actora en el presente procedimiento, cede todos le corresponden o puedan corresponder sobre las bienhechurías ubicadas en la Planta Baja y que sirve de local comercial, ubicado en la parcela de terreno propiedad del Municipio Libertador del Distrito Capital, situada en el Barrio Los paraparos, calle Independencia, casa N° 127, parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, ello a favor del accionado EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.384.647, bienhechurías esta que quedará, a nombre y en propiedad del ciudadano EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO. 5. Las partes convienen en la venta y liquidación en partes iguales de los derechos sobre las bienhechurías que se encuentran en la primera planta, ubicado en la parcela de terreno propiedad del Municipio Libertador del Distrito Capital, situada en el Barrio Los Paraparos, calle Independencia, casa N° 127, parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, luego de subsanados los gastos que genere la regularización de la propiedad y la venta de la bienhechuría. 6. Ambas partes convienen que el Sr. EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO cancelará a la actora YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO por conceptos de cánones de arrendamiento que se han percibido durante los años 2006, 2007 hasta junio del año 2008 y desde julio de 2008, año 2009, 2010 y 2011, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 41.000,00), por el alquiler del inmueble ubicado en la parcela de terreno propiedad del Municipio Libertador del Distrito Capital, situada en el Barrio los Paraparos, calle Independencia, casa N° 127, parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, dinero este que será cancelado una vez vendidas las bienhechurías que se encuentran en la primera planta, ubicado en la parcela de terreno propiedad del Municipio Libertador del Distrito Capital, situada en el Barrio Los Paraparos, calle Independencia, casa N° 127, parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, luego de subsanados los gastos que genere la regularización de la propiedad y la venta de la bienhechuría. En este sentido, la actora YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO una vez recibida tal cantidad de dinero, luego de realizada la antedicha venta, conviene en que el ciudadano EWING ALEXANDER BLANCO BLANCO nada le adeudará por este concepto (…) OTRO SI: En relación al pnto N° 2 y N3 las partes convienen en que dichos muebles no podrán ser vendidos sin la autorización y acuerdo de ambas…” ; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos YOLEIDA ENRIQUETA REYES SOLORZANO y EWIND ALEXANDER BLANCO BLANCO, identificados ut supra, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos, fines y condiciones en ella suscrito; y, le imparte su aprobación, dándole por consumada. ASI SE DECIDE. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, a fin de que sean expedidas las respectivas copias.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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