REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2012-000459
SOLICITANTES: SANTOS FRANCISCO MARCHESE CANISSO y VERONICA CRISTINA MORALES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.431.723 y V- 26.463.186 respectivamente.
Vista el acta de fecha 02-02-12, en la cual los ciudadanos SANTOS FRANCISCO MARCHESE CANISSO y VERÓNICA CRISTINA MORALES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.431.723 y V- 26.463.186, respectivamente, en la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la presente solicitud. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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