REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
201º y 152º
ASUNTO: AH51-X-2006-000948.
PARTE INTIMANTE: MARÍA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS y JOSÉ FRANCISCO GARCÍA MOTA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.485 y 17.468 respectivamente.
PARTE INTIMADA: ANABELA FERNANDEZ NEVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 81.277.754.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
NARRATIVA.
Se inició la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, interpuesta por los abogados MARÍA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS y JOSÉ FRANCISCO GARCIA MOTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.485 y 17.468 respectivamente, en contra de la ciudadana ANABELA FERNANDEZ NEVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.277.754, mediante la cual los profesionales del derecho, estimaron sus honorarios en la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.800.000,oo) los cuales por la conversión monetaria son VEINTIDOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 22.080,00)
Dicha acción fue admitida por la extinta Sala de Juicio VI, en fecha 27-10-06. ).(folio 12 de la Primera Pieza)
La extinta Sala de Juicio VI, procedió a decidir la acción, declarando SIN LUGAR la demanda, en fecha 20-04-09. (folios 165 al 177 de la Primera Pieza).
El Juez de la extinta Sala de Juicio VI, se inhibió de seguir conociendo la causa, en fecha 26-11-09, acogiéndose al numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (folios 196 y 197 )
En fecha 14-12-2009, la Jueza que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa. (FOLIO 201Primera Pieza).
En fecha 07-12-10, esta sentenciadora declaró CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales. (Folios 226 al 232).
Se decretó la ejecución de la decisión de fecha 07-12-10, en fecha 23-02-11. (folio 243 Primera Pieza.
En fecha 06-04-11, se dictó resolución mediante la cual se repuso la causa al estado de dictar el auto correspondiente y posterior a la declarativa del derecho a cobrar honorarios profesionales, por lo que se ordenó notificar a las partes de dicha reposición. (FOLIOS 282 AL 286 Primera Pieza).
En fecha 31-05-11, la abogada MARÍA GONZÁLEZ, procedió a dar cumplimiento a la fase estimativa de honorarios profesionales, presentó escrito en el cual señaló que sus honorarios profesionales los estimó en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.600,00). (folios 302 al 306).
Se dictó auto en fecha 10-06-11, mediante el cual se procedió a ordenar la intimación de la ciudadana ANABELA FERNANDEZ NEVES, mediante boleta, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.600,00) más el pago de los intereses de la mencionada cantidad, a la rata legal desde la fecha de la intimación hasta el pago definitivo y la correspondiente indexación de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, tal como se puede apreciar en el escrito de estimación de honorarios, para que tenga conocimiento de la estimación de sus honorarios profesionales, y del mismo modo se hizo de su conocimiento, que podría acogerse al derecho de retasa. De dicha notificación el Secretario del Tribunal dejó constancia. (folios 307 al 313).
Mediante diligencia el apoderado de la intimada en fecha 18-07-11, considerando los honorarios “…estimados e intimados son excesivamente exagerados, es por lo que nos acogemos al beneficio de la Retasa…” (subrayado del Tribunal)
En fecha 25-07-11, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, tal como lo dispone el artículo 27 de la Ley de Abogados, quienes fueron nombrados; presentaron sus respectivas cartas de aceptación; así como se juramentaron en fecha 09-08-11.
En fecha 14-11-01, la parte intimada procedió a dar cumplimiento en lo referente a la consignación de los honorarios de los jueces retasadores; se constituyeron los jueces retasadores en fecha 21-11-11.
En tres oportunidades los jueces retasadores se reunieron con la jueza que suscribe el presente fallo, como se puede constatar de los folios 338 de la Primera Pieza; folio 8 de la Segunda Pieza; folio 10 de la Segunda Pieza; y folio 24de la Segunda Pieza.
En fecha 16-12-11, compareció la parte intimada, en la persona de su apoderado y expresó:
“…En nombre de mi representada Anabela Fernandez Neves, desisto del procedimiento de retasa sobre los honorarios que la parte actora en su libelo estimó en la cantidad de veintidós mil ochocientos bolívares (Bs. 22.800,00) y cuya pretensión fue admitida mediante decreto intimatorio de fecha 26 de octubre de 2006, y condenada mi representada a pagarlos, tal como se evidencia de la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2010. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Por lo tanto, habiendo desistido de la retasa y definitivamente firme como se encuentra la referida sentencia, solicito al Tribunal que ordene la ejecución de la misma y fije el plazo para que mi mandante cumpla voluntariamente con el pago de los veintidós mil ochocientos bolívares (Bs. 22.800) que le fueron intimados por los actores…”
Posteriormente mediante diligencia de fecha 10-01-12, comparece la parte actora, y expresó:
“…En fecha 16-12-2011, el abogado de la intimada desiste del procedimiento de la retasa, con lo cual quedan firmes los honorarios profesionales; estimados mediante escrito consignado el 31-05-2011, conforme a lo ordena en decisión de fecha 06-04-11, que ordena a la parte intimante estimar sus honorarios y dispone que una vez realizada dicha estimación, se intime a la deudora. (…) Por otra parte el desistimiento engloba el pago a los jueces retasadores que han trabajado y estudiado el expediente desde hace más de cinco (5) meses en que fueron juramentados, a quienes deben serle entregados los cheques a su nombre…”
Se dictó auto en fecha 17-01-12, mediante el cual se fijó oportunidad para una reunión de jueces retasadores con la ciudadana jueza.
Verificada en fecha 02-02-12, la reunión de los jueces retasadores, se dejó constancia mediante acta de la misma, y en dicha acta los jueces expusieron:
“CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA: “En vista, que dicha causa (Retasa) dio comienzo en fecha 09/08/2011, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso de cinco (5) meses y que dentro de dicho lapso se han realizado más de trece (13) actuaciones escritas y tácitas en la resolución de la sentencia que es objeto de dicha Retasa, por lo cual considero que la diligencia consignada por la parte intimada en fecha 16/12/11 es una clara burla al trabajo realizado por los jueces retasadores constituidos y por tal motivo considero que dicho honorarios profesionales producto de dicho juicio deben ser cancelados por el desistimiento unilateral de éste último dejando a la juez de la causa en determinar en autos separados la resolución de dicha diligencia haciendo la cotación (sic)que los cheques de gerencia consignados tienen una vigencia de tres (3) meses y a la fecha se encuentra muy cerca la caducidad de los mismos por lo tanto solicito a la honorable Juez que haga entrega de los mismos en consideración a todas las actuaciones realizadas y sin querer perturbar la decisión que tome el Tribunal en todo lo antes escrito”.
LUISA FLORES, “…En virtud, de que fui designada como Juez retasador en la presente causa de Intimación siendo juramentada para el cargo que se me encomendó por ante este Tribunal, asimismo, en la ensaculación (sic), quedé como Juez ponente para dictar la sentencia respectiva, y dado que la parte intimada a través de su apoderado DESISTIO de la continuación del Tribunal de Retasa en el mes de Diciembre de 2011, y para la fecha no estaba consignada la ponencia respectiva, por lo tanto, el Tribunal de Retasa, deja de existir y los honorarios consignados de los jueces retasadores no se consolida el pago de los mismos por cuanto no se cumplió con la función esencial del Tribunal de Retasa que es el de dictar la respectiva sentencia, por lo tanto, mi humilde criterio es que pudiendo cualquiera de las partes desistir de un derecho que le asiste en forma unilateral puede desistir sin la anuencia de la parte intimante como es el presente caso, por lo que considero que no se han causado los honorarios de los jueces retasadores porque no se han cumplido su misión que es el de dictar sentencia.”
Todo según se evidencia en los folios 24 al 26 de la Segunda Pieza).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
En el presente asunto se puede constatar que la parte actora ciudadanos MARIA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS y JOSE FRANCISCO GARCIA MOTA, procedieron a presentar la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios, en contra de la ciudadana ANABELA FERNANDEZ NEVES.
En el presente asunto, al abocarse quién suscribe el presente fallo, procedió, en fecha 07-12-10, a declarar procedente el derecho a cobrar honorarios por parte de los profesionales del derecho ciudadanos MARIA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS y JOSÉ FRANCISCO GARCIA MOTA, tal como lo señala la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26-05-05, cuyo ponente fue el Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz.
Firme la decisión dictada en fecha 07-12-10, se procedió a decretar su ejecución, tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las actas se evidencia que, una vez firme la decisión de conclusión de la fase declarativa en el presente asunto, procedió a reponerse la causa, al estado de dar por concluida dicha fase y en virtud de ello, proceder a que se de inicio a la segunda fase, entiéndase estimativa ejecutiva, por lo que se procedió a notificar a las partes del inicio de dicha fase estimativa ejecutiva. (Subrayado del Tribunal).
Una vez cumplidas todas las notificaciones, la parte intimante, ciudadanos MARÍA ANNERY GONZÁLEZ DE VIVAS y JOSÉ FRANCISCO GARCIA MOTA, procedieron a presentar su correspondiente escrito de estimación e intimación de honorarios, mediante el cual dando cumplimiento al auto de fecha 06-04-11, procedieron a estimar sus honorarios en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.600,00), mas el pago de los intereses de la mencionada cantidad, por lo que solicitaron la respectiva intimación de la ciudadana ANABELA FERNANDEZ NEVES, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.493.041.
Así las cosas, este Tribunal procedió en fecha 10-06-11, a ordenar la intimación de la ciudadana ANABELA FERNANDEZ NEVES, a fin de participarle la estimación efectuada y señalarle que dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia del secretario de haberse practicado su notificación, podría hacer uso del derecho de retasa, que expresa el artículo 22 de la Ley de Abogados; haciéndosele saber que d no acogerse a tal derecho quedarían firmes los honorarios estimados por la parte actora en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.600,00) más sus intereses.
Una vez notificada la parte intimada y dejada la constancia por parte del secretario del Tribunal, procedió el apoderado de la parte intimada ha acogerse al derecho de retasa y solicitó la emisión del correspondiente decreto; lo cual fue efectuado en fecha 25-07-11, fijando la correspondiente oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
Lo que se permite esta juzgadora señalar que se realizó tal como de la misma manera lo expresa la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-08-08, Expediente Nro 08-0273, que expresa:
“…Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales…” (Subrayado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, dada la naturaleza del derecho de retasa que tal como lo expresa el tratadista HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, en su texto COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES, “…la retasa es la facultad que tiene aquel sujeto al que se le exige el pago de honorarios profesionales de abogados, bien sean estos de carácter judicial o extrajudicial, para que los mismos sean revistados por el tribunal de retasa y se les atribuya un nuevo valor más bajo al estimado por el abogado…; (Subrayado y Destacado del Tribunal).
Dicho derecho es susceptible de ser desistido por la parte que ejerció el mismo, pero en el caso concreto, es necesario destacar en este punto, que ciertamente la parte intimada una vez se acogió al derecho de retasa, lo efectuó sobre los honorarios debidamente estimados por la parte actora que ascienden a la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.600,00) y los intereses, estimados en fecha 06-04-11 y no sobre los que ella indica ascienden a la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.800,00), toda vez que no es menester que el monto de los honorarios sea señalado por la parte en la fase declarativa sino en la fase estimativa. (Subrayado y destacado del Tribunal). Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por lo expuesto, a criterio de quién aquí suscribe, la parte intimada al desistir en fecha 16-12-11, del derecho de retasa, tal desistimiento funge sobre los honorarios estimados en fecha 06-04-11, por el monto de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.600,00) y sus respectivos intereses y no sobre la pretensión de la parte intimada de que se ventiló sobre la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.800,00), todo en mérito de que fue en la fase estimativa, tal como lo señala la sentencia vinculante a la cual se acoge este Tribunal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los actores procedieron a estimar sus honorarios. Y ASI SE ESTABLECE.
En otro orden de ideas, quién suscribe expresamente señala que si bien es cierto la parte intimada desistió del derecho de retasa, no viene a ser menos cierto que, tal como se puede constatar de las actas los jueces retasadores en el presente asunto, durante varios meses han trabajado y se han reunido con esta sentenciadora, estudiando el asunto y tomando en cuenta lo señalado por el tratadista HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, en su texto COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES, cuando señala, los honorarios profesionales de los jueces retasadores, es potestad discrecional del Juez de la Intimación, quien dentro de su misma discrecionalidad y acogiéndose a la interpretación del derecho y tomando tal como lo señala el autor que los Jueces retasadores se pueden equiparar a un Juez Asociado en materia penal, considera que luego que ambos jueces han trabajado y estudiado el presente asunto, sean desprendidos de su derecho a cobrar honorarios que fueron debidamente fijados y aceptados por las partes en el asunto, al punto que la intimada cumplió con la formalidad requerida en el artículo 28 de la Ley de Abogados, de consignarlos oportunamente. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En mérito de lo antes señalado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, niega la devolución de los cheques consignados a nombre de los jueces retasadores y al efecto, ORDENA hacer entrega a cada uno de dichos jueces de sus respectivos honorarios. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA.
En mérito de lo antes señalado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana ANABELA FERNANDEZ NEVES, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.493. 041, en la persona de su abogado DOMINGO A. FLEITAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.132, por lo que quedan firmes los honorarios profesionales estimados por los abogados ciudadanos MARIA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS y JOSE FRANCISCO GARCIA MOTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.485 y 17.468 respectivamente, mediante escrito de fecha 06-04-11, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.600,00) más sus intereses. ASI SE DECLARA.
Se ordena hacer la entrega de los respectivos cheques de honorarios a los jueces retasadores.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de su oportunidad legal, se ordena notificar a las partes en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Caracas, a los siete días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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