REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-017346
PARTE ACTORA: DAYENNY MERCEDES CELIS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.216.058
PARTE DEMANDADA: AARON ENRIQUE ARMAS LEON, titular de la cédula de identidad nro V- 16.619.543.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 06-02-12, la cual riela a los folios 26 y 27; mediante la cual los ciudadanos DAYENNY MERCEDES CELIS CASTELLANOS y AARON ENRIQUE ARMAS LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.216.058 y V-16.619.543, respectivamente, llegaron a un acuerdo en cuanto a la obligación de Manutención en el cual establecieron lo siguiente: “…El padre podrá visitar a su hija en el hogar de la progenitora cualquier día a la semana previo acuerdo de las partes. Ahora bien, el Régimen de Convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera: El mismo será en dos fases la primera será de la manera siguiente: El padre podrá retirar a su hija los sábados y domingos del hogar materno a las 11:00 a.m, y deberá regresarla a las 3:00 pm, cada 15 días , es decir un fin de semana sí y otro no, cabe señalar que este régimen será en compañía de la madre ciudadana DAYENNY CELIS y el mismo durará 2 meses, comenzando éste fin de semana 11 de febrero entendiéndose que esta fase durará hasta el 15 de Abril de 2011. La segunda fase, comenzará el fin de semana del 28 de Abril y será de la manera siguiente: El padre podrá compartir con su hija los sábados y domingos retirándola del hogar materno a las 11:00 a. m y deberá regresarla a las 5:00 p.m, cada 15 días, es decir un fin de semana sí y otro no, en esta fase el padre compartir con su hija solo, es decir sin la presencia de la progenitora, el mismo es sin pernocta.”...” En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.