REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-010111
SOLICITANTE: KEILY ANDREINA RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.674.500.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
I
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar la decisión escrita de la presente solicitud, sobre la cual fue realizada la correspondiente audiencia preliminar de Sustanciación, en fecha 07-02-12, donde la Jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión de manera oral tal y como lo estable el artículo antes referido en su enunciado; por lo que se procede a hacer las siguientes consideraciones:
Se recibió la presente asunto en fecha 31-05-11, contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR, presentado por la ciudadana KEILY ANDREINA RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.674.500, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Suplente con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, abogada, MARÍA MAGDALENA PEÑA FERNÁNDEZ, mediante la cual solicita le sea concedida: “…AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTINUAR PERCIBIENDO Y COBRANDO LA PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL EN SUSTITUCION DE MI PADRE EL DIFUNTO ANDRÉS ALONSO RANGEL, quién titulaba la cédula de identidad N° V- 13.286.016, pensión que se viene depositando en la LIBRETA DE AHORROS DE LA ENTIDAD BANCARIA 100% BANCO, LIBRETA N° 00081796, CUENTA N° LS-0156-0018-78.1200506404…”
Conjuntamente con su escrito libelar produjo las siguientes documentales:
Copia de su acta de nacimiento; Copia de la declaratoria de Únicos y Universales Herederos,; copia de auto de autorización judicial para cobrar en el asunto AP51-S-2007-020453; Constancia de haber culminado el Bachillerato Mención Ciencias; Copia del Título de Bachiller emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Constancia de buena conducta emitida por el Colegio San Antonio La Florida, Constancia de Buena Conducta, Original Constancia de la Universidad Católica Andrés Bello, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que permiten obtener datos de relevancia en relación al asunto aquí debatido.
La Representante del Ministerio Público fue debidamente notificada y emitió su opinión en los términos siguientes:
“…esta Representante Fiscal emite Opinión Favorable respecto a lo solicitado, por considerar que la operación que se pretende se encuentra apegada a los preceptos constitucionales y legales vigentes, no obstante se hace menester solicitar a la requirente consigne todas y cada una de las documentaciones que emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales demuestren que se materializó la pretensión contenida en este asunto…”
Posteriormente en la audiencia de sustanciación, ratificó su opinión favorable.
Fue fijada la Audiencia de Sustanciación y con la presencia del Ministerio Público y la solicitante, quién ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
Vista la opinión favorable de parte de la Representante del Ministerio Público, así como las probanzas aportadas en autos y debidamente valoradas, considera quién aquí suscribe, que la presente solicitud tomando en consideración que la peticionante se encuentra cursando estudios universitarios y no ha alcanzado la edad límite establecida en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, veinticinco años, es procedente la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA continuar COBRANDO la PENSION DE SOBREVIVIENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana KEILY ANDREINA RANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.674.500. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana KEILY ANDREINA RANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.674.500, a seguir percibiendo y cobrando la PENSION DE SOBREVIVIENTE del SEGURO SOCIAL en sustitución de su progenitor el de cujus ANDRES ALONSO RANGEL, quién era titular de la cédula de identidad Nro V- 13.286.016, pensión que debe continuar siendo depositada en la libreta de ahorro aperturada a favor de la prenombrada ciudadana, en la Entidad Bancaria 100% BANCO, signada dicha libreta con el Nro. 00081796, correspondiente a la cuenta Nro. LS-0156-0018-78.1200506404. Se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a fin de participarle la presente decisión. Se designa como CORREO ESPECIAL, para la tramitación del oficio, a la ciudadana KEILY ANDREINA RANGEL MENDOZA, ya identificada ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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