REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012- 000539
SOLICITANTES: KENITH YAMILE SUAREZ RINCON, EDITH COROMOTO FERNANDEZ RANGEL y YUDICZA JOSEFINA MARCANO ECHENIQUE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.640.862, V-6.206.500 y V-11.673.133 .
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.645.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas KENITH YAMILE SUAREZ RINCON, EDITH COROMOTO FERNANDEZ RANGEL y YUDICZA JOSEFINA MARCANO ECHENIQUE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.640.862, V-6.206.500 y V-11.673.133, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 30/01/2012 (f. 18), que los testigos que oportunamente presentaría las partes no comparecieron a la evacuación de las testimoniales; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIOLETA MARQUEZ
JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.
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