REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de febrero de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-002287

SOLICITANTES: CARLA RAIKELIS PEREZ NAVARRO y DIXON DAVID OLIVEROS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.356.844 y V-21.148.253, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR .

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos CARLA RAIKELIS PEREZ NAVARRO y DIXON DAVID OLIVEROS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.356.844 y V-21.148.253, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de los derechos y garantías de su hijo, SE OMITEN DATOS, debidamente asistidos por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, Defensor Público Primero (1°) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 365, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado la Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFAN.







JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.