REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de febrero de 2012
ASUNTO: AP51-V-2011-011368
Solicitantes: SERGIO IVAN VILLARROEL MUJICA y NELCY PAOLA FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.626.520 y V-10.827.235, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de demanda de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos SERGIO IVAN VILLARROEL MUJICA y NELCY PAOLA FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.626.520 y V-10.827.235, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 07/02/2012 (f. 72 y 73), que la parte actora no compareció a la audiencia única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ
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