REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2011-005804

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: ELSY JUDITH GALÍNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.564.235.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MATA KHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.062.982.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAMON LISCANO, Fiscal Centésima Sexto (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la presente demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana ELSY JUDITH GALÍNDEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.564.235, a través del Fiscal Centésima Sexto (106°), abogado RAMON LISCANO, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA KHAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.062.982, admitiéndose ésta en fecha 01 de agosto de 2011.
MOTIVA.
Ahora bien, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, transcurrido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 524 del Código adjetivo, sin que el obligado alimentario consignara documento alguno que acreditara el cumplimiento efectivo del fallo de fecha 23 de septiembre de 2010, dictado por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, que homologó el covenimiento suscrito por los ciudadanos HERNEYLIN YANET RODRÍGUEZ VARGAS y RICHARD EDUARDO AZUAJE, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, y vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la Representación Fiscal, en fecha 01 de febrero de 2012. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Diez mil seiscientos setenta y seis bolívares con 00/100 céntimos (Bs.10.676,00), por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano ELSY JUDITH GALÍNDEZ VÁSQUEZ, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al Director del Banco Central de Venezuela, a objeto de solicitar la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad de Diez mil seiscientos setenta y seis bolívares con 00/100 céntimos (Bs.10.676,00), por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención adeudado por el ciudadano ELSY JUDITH GALÍNDEZ VÁSQUEZ, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS.
TERCERO: Ofíciese a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a objeto que realice los tramites pertinentes, con ocasión a la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en la empresa Bordados Carrasco de Dios C.A., ubicada en la avenida Sucre, Centro Comercial Catia, Local N° 4-6 (frente del Parque del Oeste “Jovito Villalba”, bajando a una cuadra de la Estación de Gasolina, la entrada tiene portones azules), Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva realizar las siguientes gestiones:
A.- Descontar de las prestaciones del obligado la cantidad de Diez mil seiscientos setenta y seis bolívares con 00/100 céntimos (Bs.10.676,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, y remitan dichas cantidades monetaria a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC), de este Circuito Judicial, mediante Cheque de Gerencia, o en su defecto, Cheque No Endosable, a nombre de la adolescente de marras.
B.- Se abstenga de cancelar al obligado, las Prestaciones Sociales que le correspondan, en caso de retiro, renuncia o despido, hasta tanto no lo sean descontadas la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad de Diez mil seiscientos setenta y seis bolívares con 00/100 céntimos (Bs.10.676,00), el cual se ordenó a practicar al Director del Banco Central de Venezuela, mediante oficio acordado en el presente fallo.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFÁN.

AP51-V-2011-005804/Jairo.