REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-002956
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR.
SOLICITANTES: RIGOBERTO JUNIOR SEPULVEDA ALTAMIRANDA y SARA KATIUSKA SOSA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.125.296 y V-16.670.548, respectivamente.
ASISTENTE JURÍDICO: ABG. JUDITH MARGARITA CONTRERAS, Inpreabogado N° 110.232.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CONVENIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la presente causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, a favor de los SE OMITEN DATOS, incoada por los ciudadanos RIGOBERTO JUNIOR SEPULVEDA ALTAMIRANDA y SARA KATIUSKA SOSA LEON, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.125.296 y V-16.670.548, respectivamente, admitiéndose ésta en fecha 16 de febrero de 2012.
En la precitada fecha, comparecieron los ciudadanos ut supra, dejándose asentada mediante acta lo siguiente:
“…compareció voluntariamente por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos RIGOBERTO JUNIOR SEPULVEDA ALTAMIRANDA y SARA KATIUSKA SOSA LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V13.125.296 y V16.670.548, los cuales sostuvieron reunión con la ciudadana Jueza intervino el ciudadano RIGOBERTO JUNIOR quien expuso: “Yo, Rigoberto le otorgue la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA de mis hijos a su madre en virtud de que me van a operar nuevamente y manifiesto mi voluntad de permitir que mis hijos estudien afuera y vivan con su madre”. Seguidamente intervino la ciudadana SARA KATIUSKA quien expuso: “Los niños estarán en Barcelona Girona Provincia, actualmente trabajo como peluquera, y ya tramite el cupo de los niños en el Colegio”
Así las cosas, y visto que el acuerdo total pone fin al proceso, conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, suscrito por los ciudadanos RIGOBERTO JUNIOR SEPULVEDA ALTAMIRANDA y SARA KATIUSKA SOSA LEON, en la audiencia celebrada el día de hoy, 16 de febrero de 2012, a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, plenamente identificados en el presente fallo.
El acuerdo homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 in fine de la Ley Especial.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
AP51-J-2012-002956/Jairo.
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