REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-006052
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Decreto de Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta)
Familia sustituta: LIZETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAGUANAGUA y JOSÉ MIGUEL RIVAS SERRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.163.170 y V.-6.253.839 respectivamente.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 22/11/2011, se recibió diligencia por parte de la ciudadana INGRID SÁNCHEZ, en su carácter de Directora del Centro de Atención Integral “Villas de los Chiquiticos de FUNDANA”, mediante la cual consignó ante este Tribunal Informe Social de los ciudadanos LIZETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAGUANAGUA y JOSÉ MIGUEL RIVAS SERRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.163.170 y V.-6.253.839 respectivamente.
En fecha 05/12/2011, se recibió correspondencia del Centro de Atención Integral “Villas de los Chiquiticos de FUNDANA”, mediante la cual remitieron a este Tribunal Informe de Idoneidad, carta de motivación, acuerdo de colocación familiar, dossier de recaudos y copia de registro del programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta de los ciudadanos LIZETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAGUANAGUA y JOSÉ MIGUEL RIVAS SERRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.163.170 y V.-6.253.839 respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS.
En fecha 16/02/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LIZETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAGUANAGUA y JOSÉ MIGUEL RIVAS SERRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.163.170 y V.-6.253.839 respectivamente, conjuntamente con el niño SE OMITEN DATOS, quienes sostuvieron una reunión con la ciudadana Jueza de este despacho judicial en la cual expresaron opinión favorable respecto de la colocación familiar del niño de marras en el hogar de los precitados ciudadanos
II
Respecto de las Colocaciones Familiares, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 396. Finalidad.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 399. Personas a quienes puede otorgarse.
La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.
Artículo 405. Revocatoria de la colocación.
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128 y 466 literal E, de la mencionada Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LIZETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAGUANAGUA y JOSÉ MIGUEL RIVAS SERRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.163.170 y V.-6.253.839 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión, debe entenderse que la Colocación Familiar aquí decretada, a todo evento y de conformidad con la Ley que rige la materia “…tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…”, razón por la cual, este Tribunal impone a los ciudadanos LIZETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAGUANAGUA y JOSÉ MIGUEL RIVAS SERRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.163.170 y V.-6.253.839 respectivamente, la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITEN DATOS, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le confiere la representación de la misma para todos los actos de su vida civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2008-006052