REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-006052
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para Viajar)
Solicitantes: JUAN FERNANDO DE AGUIAR DA SILVA y MARÍA ELIZABETH PEREIRA FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.083.852 y V- 4.853.775 respectivamente.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial actas levantadas en fechas diez y dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012) respectivamente, la primera en virtud de la comparecencia de la niña SE OMITEN DATOS, quien sostuvo una reunión con la ciudadana Jueza de éste despacho judicial de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la segunda, en virtud de la comparecencia de los ciudadanos JUAN FERNANDO DE AGUIAR DA SILVA y MARÍA ELIZABETH PEREIRA FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.083.852 y V- 4.853.775 respectivamente, quienes expresaron lo siguiente:
“…NOSOTROS QUEREMOS LLEVARNOS A ISMAEL Y A NEIDI DE VIAJE DE CARNAVAL PARA CUMANÁ, ELLA HA MEJORADO MUCHO…”.
Ahora bien, analizadas como fueron dichas actas; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña SE OMITEN DATOS, para que VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS, específicamente para la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, desde el Viernes diecisiete (17) de Febrero del año dos mil doce (2012) hasta el Domingo veintiséis (26) de Febrero del año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive,.en compañía de los ciudadanos JUAN FERNANDO DE AGUIAR DA SILVA y MARÍA ELIZABETH PEREIRA FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.083.852 y V- 4.853.775 respectivamente. ASÍ SE DECIDE
Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, faculta a los supra citados ciudadanos, a que si fuere el caso de que la niña de marras sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autoricen a todo tipo de procedimientos médicos que consideren pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2008-006052
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