REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-001359

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

DEMANDANTE: NORMA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.154.736.

DEMANDADO: MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.358.760.

ASISTENTE JURÍDICA DE LA ACTORA: ABG. LUZ MARINA DELGADO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador N° 258.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la presente demanda contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor del niño SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana NORMA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.154.736, contra el ciudadano MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° E-83.358.760, admitiéndose ésta en fecha 02 de febrero de 2012.
En fecha 15 de febrero de 2012, el niño SE OMITEN DATOS, comparece ante este Órgano Jurisdiccional, a objeto de ser oído por la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo éste lo que se transcribe a continuación:
“Yo estudio primer grado, quiero ir a Colombia por los carnavales, todavía no se de que me voy a disfrazar”.
Asimismo, esta operadora de justicia, mediante acta suscrita en fecha 15 de febrero de 2012, dejó asentado lo siguiente:
“…siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), encontrándose presente la ciudadana NORMA GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.154.736, esta Juzgadora del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibió en su Despacho llamada telefónica, del ciudadano MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.456.531, padre del Niño SE OMITEN DATOS, el cual expuso lo siguiente: “En la actualidad me encuentro en el país de Colombia, en la ciudad de Barranquilla; en cuanto a la autorización Judicial para viajar a favor de mi hijo, solicitada por la ciudadana NORMA GÓMEZ, no tengo ningún impedimento en el viaje que va a realizar mi hijo a éste país; y hago de su conocimiento que mi hijo su madre y yo regresamos juntos de dicho viaje el día sábado 25 de febrero del presente año…”
Así las cosas, y siendo que efectivamente el ciudadano MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, expuso su voluntad inequívoca de Autorizar a su hijo, SE OMITEN DATOS, a viajar en compañía de su madre, ciudadana NORMA GÓMEZ, a la ciudad de Barranquilla de la República de Colombia, hasta el día sábado, 25 de febrero de 2012, fecha en la cual retornaran juntos a Venezuela, y visto que el acuerdo total pone fin al proceso, conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA al niño SE OMITEN DATOS, a viajar en compañía de su madre, ciudadana NORMA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.154.736, a la ciudad de Barranquilla de la República de Colombia, hasta el día sábado, 25 de febrero de 2012, fecha en la cual retornara a Venezuela, conjuntamente con sus padres, ciudadanos NORMA GÓMEZ y MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
Se impone a la ciudadana NORMA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.154.736, la obligación de presentarse en compañía de niño SE OMITEN DATOS, ante este Órgano Jurisdiccional, el día Lunes, 27 de febrero de 2012, dentro de las horas de despacho comprendidas desde las Ocho y media de la mañana hasta las Tres y media de la tarde (08:30AM y 03:30PM.), a objeto de esta Juzgadora constatar la presencia física este último dentro del Territorio de la República, y dejar constancia de ello en las actas procesales que conforman el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFÁN.

















AP51-V-2012-001359/Jairo.