REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-014092
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Declinatoria de Competencia por el Territorio)
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once (2011) se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, para ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos INÉS DOLORES MOLINA CASTRO y RAFAEL ÁNGEL ALVIARES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.543.219 y V-4.431.628, respectivamente (F. 424 al 426)
II
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos para ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos INÉS DOLORES MOLINA CASTRO y RAFAEL ÁNGEL ALVIARES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.543.219 y V-4.431.628, respectivamente, se encuentran residenciados en la siguiente dirección: El Cercado, Sector Loma Verde, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-2550401; y siendo que, establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (omissis)…". (negrillas de esta Sala)

III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente SE OMITEN DATOS; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente contentivo de la demanda de Colocación Familiar en beneficio e interés superior del adolescente SE OMITEN DATOS.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. MARÍA VIOLETA MÁRQUEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA VIOLETA MÁRQUEZ
JOC/MM/Oriana Carrera.-
AP51-V-2008-014092