REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de Febrero de 2012

ASUNTO: AP51-V-2011-017525

SOLICITANTES: WLADIMIR MALPICA y ADRIANA ALESSANDRINO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.485.878 y V-12.668.127, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30/11/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos WLADIMIR MALPICA y ADRIANA ALESSANDRINO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.485.878 y V-12.668.127, respectivamente, asistidos por los abogados ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ y CARMELA BARRIOS GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros N° 4901 y 150.781, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/11/2010, Este Tribunal, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos WLADIMIR MALPICA y ADRIANA ALESSANDRINO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.485.878 y V-12.668.127, respectivamente .

En fecha 07/12/2012, diligencio la ciudadana ADRIANA ALESSANDRINO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.668.127, solicitando la conversión en divorcio
En fecha 30/11/2011, la ciudadana Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DRA. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15/12/2011, el ciudadano WLADIMIR MALPICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°12.485.878, se dio por notificado.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos WLADIMIR MALPICA y ADRIANA ALESSANDRINO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.485.878 y V-12.668.127, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WLADIMIR MALPICA y ADRIANA ALESSANDRINO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.485.878 y V-12.668.127, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de Enero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 123 del año 2005, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 04 vto)

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 27 de Febrero de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN








JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.