REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 03 de febrero de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-001635

SOLICITANTES: GLENIS CANOLES MENDOZA y RUBEN MORALES GOMEZ, colombiana y venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-45.446.113 y V-27.138.762, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01/02/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos GLENIS CANOLES MENDOZA y RUBEN MORALES GOMEZ, colombiana y venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-45.446.113 y V-27.138.762, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la adolescente de marras, en fecha 31/01/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIOLETA MARQUEZ.


















JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.