REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001229
SOLICITANTE: MONICA JOSEFINA VIZCAINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.594.161
MOTIVO: Curatela
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Curatela, presentada por la ciudadana MONICA JOSEFINA VIZCAINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.594.161, este Tribunal, observa del acta de fecha 08/02/2012 (f. 09), que la parte actora, no compareció; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN
JOC/SMVHERIBERTO MEDINA.
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