REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Febrero de 2012
ASUNTO: AP51-V-2011-012951
MOTIVO: Colocación Familiar (Homologación de desistimiento).
DEMANDANTE: OMAIRA URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.332.361
DEMANDADA: IRAIDA DEL CARMEN URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.693.908.
Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-11-1388, de fecha 24 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, a los fines de realizar los tramites pertinentes en la misma; en tal sentido, y revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda Colocación Familiar, presentada por la ciudadana OMAIRA URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.332.361, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS, contra la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN URBINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.693.908, en especial, correspondencia recibida por este tribunal en fecha 01/02/2012, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09/11/2011, mediante la cual remiten a éste Juzgado diligencia de fecha 09/04/2011, suscrita por la ciudadana OMAIRA URBINA QUINTERO, previamente identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento, razón por la cual, esta Jueza Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 266, esjuden. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
JOC/SFG/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-012951
|