REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
200º y 151º
AP51-S-2010-004891
SOLICITANTES: ARNALDO JOSE MICHELANGELLI GONZALEZ y TANIA CAROLINA SALOM SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.112.357 y V-10.787.946, respectivamente.
HIJO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente..
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2010 por los ciudadanos: ARNALDO JOSE MICHELANGELLI GONZALEZ y TANIA CAROLINA SALOM SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.112.357 y V-10.787.946, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante auto de fecha 22/04/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 08 de febrero de 2012, por los ciudadanos: ARNALDO JOSE MICHELANGELLI GONZALEZ y TANIA CAROLINA SALOM SANCHEZ, anteriormente identificados, y debidamente asistidos de abogado, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son l os supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: ARNALDO JOSE MICHELANGELLI GONZALEZ y TANIA CAROLINA SALOM SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.112.357 y V-10.787.946, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de junio del año 1997, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Area Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio N. 25.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente: “…El padre se pondrá de acuerdo con la madre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, siempre que no interrumpa los horarios de clase, igualmente ellos se pondrán de acuerdo en que fecha pueden irse con él de vacaciones...” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención: “…el padre ARNALDO JOSE MICHELANGELLI GONZALEZ, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00)...”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-S-2010-004891
DRC/KS/ms.-
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