REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciseis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2012-001453
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.030.724, actuando en nombre y en representación de su nieto el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciseis (16) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-24.779.593, debidamente asistido por la abogada LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14762, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YENNY BRICEIDA HERNANDEZ MEJIAS, LUIS EMIDIO GIL y DOUGLAS ENRIQUE GUANIPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.827.407, V-5.782.773 y V-6.116.394, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus IVAN DARIO HERNANDEZ MEJIAS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-11.198.096, a su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciseis (16) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-24.779.593. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2012-001453
DRC/KS/ms.-
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