REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de febrero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001583
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana EVELYN DAYANA MEJIAS MONZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.431.179, en su carácter de progenitora del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogada JAIVIS TORRES, Defensora Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que el prenombrado niño, sea declarado carga familiar a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA OSPINO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.258.190. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYURI JOSEFINA BELISARIO y YIHUS ALBERTO PAEZ ISAIS, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-11.161.274 y V-15.662.114, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSA MARGARITA OSPINO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.258.190, a su nieto el niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,

Abg. Karla Salas
AP51-J-2012-001583
DRC/KS/ms.-






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