REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, dos (02) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2012-000017
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y VIRGINIA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la ABG. KARIN BRANDT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.549, actuando en defensa del interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION de cuatro (04) años de edad; juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de la prenombrada niña, los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.141.664, propuesto para el cargo de TUTOR; VIRGINA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº . V-14.304.431, propuesta para el cargo de PROTUTORA; ISABEL TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.148.919, propuesta para el cargo de SUPLENTE DE LA PROTUTORA; los ciudadanos ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ, GERMAN GABRIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, NESTOR EDUARDO VERASTEGUI y CARMEN CECILIA HERRERA DE VERASTEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.473.766, V-2.474.607, V-12.418.930 y V-3.809.586, respectivamente, propuestos para el cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, esta Jueza del TRIBUNAL NOVENO (9NO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIA,
ABG. KARLAS SALAS
DRC/KC/Briggitte
AP51-J-2012-000017
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