REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000163
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado en ejercicio NELSON JOSE PIETRANTONI GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.271, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas GABRIELA MARTIN AVENDAÑO y MARIA ELISA NUÑEZ BRINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.228.111 y V-11.228.472, respectivamente, actuando la segunda de las mencionadas ciudadanas en nombre y en representación de sus hijas las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: HECTOR JOSE CARDONA MACHADO y PALEF LUIM SUZZARINI DE GOUVEIA, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.563.629 y V-10.532.433, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GUSTAVO RAFAEL MARTIN FREGACHAN, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-3.470.205, a su esposa, ciudadana MARIA ELISA NUÑEZ BRINA y sus hijas, ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION y las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, anteriormente identificadas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/Briggitte