REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
AP51-V-2010-018911
SOLICITANTES: HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO y LIZMAR EDITA OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.872.057 y V-15.200.444, respectivamente.
HIJO: SE OMITE LA IDENTIFICACION
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-.
En escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2010 por los ciudadanos: HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO y LIZMAR EDITA OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.872.057 y V-15.200.444, respectivamente., debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante auto de fecha 23/11/2010, de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 19 de enero de 2012, por los ciudadanos HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO y LIZMAR EDITA OMAÑA, anteriormente identificados, y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto por la Ley y no habido reconciliación entre ellos..
Entonces, el Tribunal procede a dictar sentencia.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO y LIZMAR EDITA OMAÑA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.872.057 y V-15.200.444, respectivamente., y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de diciembre del año 2005, ante el la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente: “…el padre de acuerdo con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, podrá visitar a su pequeño hijo, en donde fije su Residencia, y llevarlo de paseo siempre y cuando dicha visita o paseo no entorpezca su actividad escolar y bajo previo acuerdo con la madre, pudiendo compartir con ambos padres tanto carnavales con uno de ellos y semana santa con el otro y de esa misma manera el periodo navideño y vacaciones escolares, siendo el resto de las visitas por mutuo acuerdo.....…” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención: “…El padre HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO, se compromete a aportar a su pequeño hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F .800,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, cantidad ésta que le será depositada a la Señora LIZMAR EDITA OMAÑA LABRADOR hasta que el niño alcance la mayoría de edad,, bajo la modalidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F .400,00) el quince (15) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F .400,00) el día treinta de cada mes, contados a partir del mes de septiembre de 2010. En cuanto al monto de la mencionada obligación, la misma será aumentada anualmente de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre y la madre de manera compartida, es decir5, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) todos los gastos relativos a consultas medicas, chequeos rutinarios, educación e instrucción, entendiendo esto como el pago de las inscripciones, cuotas y mensualidades de colegio, transporte escolar, útiles escolares, vestidos y calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas..Igualmente, el padre acuerda darle una bonificación adiciona en el mes de diciembre de cada año de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) y la misma será aumentada en forma proporcional de acuerdo al índice infraccionario..”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2010-018911
DRC/KS/Briggitte
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