REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-001983
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.288.243, actuando en representación de su hija: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE, ABOGADA ADSCRITA A LA OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIORES Y JUSTICIA, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DIANERBY CUSTODIA CARIAS Y PERLA ROSALGEL NICHOLSON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.258.467 y V-20.220.141, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANQUIZ ALEXIS SERRANO LUNA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-10.530.406, a su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2012-001983
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
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