REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014279
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 23/02/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: TRINA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ y SIMON ESTEBAN SILVA CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.977.357 y V-12.962.059, respectivamente, quienes llegan a un acuerdo total, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
|