REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-020870.
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES ELENA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V.-4.424.026.-
PARTE DEMANDADA: FELIX RICARDO BRITO BRITO, titular de la cédula de identidad número V.-5.892.507.-
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.-
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.-
_______________________________________________________________________
En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), por parte de la Abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a petición de la ciudadana MERCEDES ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.424.026, en contra del ciudadano FELIX RICARDO BRITO BRITO, titular de la cédula de identidad número V.-5.892.507, la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, indicando lo siguiente:
Que en virtud de la ruptura legal entre la progenitora de la adolescente de marras con el demandado ciudadano FELIZ RICARDO BRITO BRITO, establecida por sentencia dictada por la Sala de Juicio N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde se estableció el monto correspondiente por concepto de Obligación de Manutención a favor de la hija, en la cantidad mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) lo que hoy es igual a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo), y adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) lo que hoy es igual a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, el progenitor aquí demandado, se ha desentendido de la manutención fijada a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, solicitando que le sea cancelada la cantidad que suman las pensiones vencidas y no cobradas mas sus respectivos intereses moratorios calculados al 1% mensual, mas la cantidad por los bonos respectivos de los meses de agosto y diciembre, lo que da una cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.301,oo), pero que en virtud de que el día de cumpleaños de la niña el padre le llevo a la niña a su colegio la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) por tal concepto, lo cual le hace necesario restarle esa cantidad al monto total de las pensiones de manutención atrasadas mas sus respectivos intereses, por lo que el monto restante es DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 19.801,oo).-
Es necesario para esta Juzgadora indicar de manera textual el acuerdo el cual fue suscrito y homologado en sentencia por la extinta Sala de Juicio N° XIII de este Circuito Judicial, a fin de poder hacer una escala a lo realmente adeudado por el progenitor demandado, el cual es del tenor siguiente:
“…CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaria: “El padre se obliga a cancelar, como en efecto lo ha hecho hasta la presente fecha por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija la cantidad de TRESCEINTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas, el décimo quinto (15) y el último día (30) de cada mes. Cantidad ésta, que será depositada, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto, en una entidad bancaria. Asimismo el padre se compromete a suministrar una (01) cuota adicional, en esos meses cancelará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). El monto de la presente obligación alimentaria queda sometido a una revisión que se efectuará cada año, motivado a la inflación. El padre suministrará los gastos de útiles, médicos, recreación, vestidos y calzado en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los mismos, previo acuerdo con la madre, de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 366, 373 y 374, eiusdem…”.
En fecha 14/12/2010, se admitió la presente causa y se acordó notificar al ciudadano FELIX RICARDO BRITO BRITO, para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, una vez conste en autos la nota dejada por la secretaría de haberse practicado su notificación, procediera a dar cumplimiento voluntario, a la referida sentencia con respecto al concepto de Obligación de Manutención y que en caso de acreditar el cumplimiento se abriría una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14/01/2011, se ordenó comisionar al Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda, a fin de que practicaran la notificación en la dirección del demandado.-
En fecha 24/05/2011, se recibió diligencia presentada por la parte accionante del presente causa solicitando se dictara una medida preventiva sobre el patrimonio del obligado con el fin de salvaguardar las resultas de la presente causa.-
En fecha 26/05/2011, se dictó auto en el cual se ordenó la apertura de un cuaderno separado a fin de pronunciarse sobre la medida solicitada.-
En fecha 08/06/2011, se recibió oficio emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Miranda, en el cual remitieron las resultas de la notificación emitida por este Tribunal a la parte demandada, con resultado negativo, la cual fue agregada a los autos en fecha 10/06/2011.-
En fecha 06/06/2011, se recibió resultas de oficio librado a la Policía de Miranda.-
En fecha 08/07/2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana MERCEDES ELENA GARCIA.-
En fecha 13/07/2011, se dictó auto en el cual se ordenó librar nueva notificación al demandado.-
En fecha 08/07/2011, se recibió diligencia presentada por la parte actora de la presente causa, en la cual solicitó fuera designada como correo especial para el traslado de la notificación de la parte demandada.-
En fecha 19/07/2011, se acordó nombrar como correo especial a la parte accionante y se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial a fin de manifestarle lo conducente.-
En fecha 03/10/2011, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación del oficio dirigido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, debidamente recibido, sellado y firmado por IPOSTEL, en fecha 27/09/2011.-
En fecha 09/11/2011, se recibió diligencia presentada por la parte demandante de la presente causa, solicitando fuera nombrada como correo especial y se ordenará la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.-
En fecha 11/11/2011, se dictó auto en el cual se informó a la parte accionante de las actuaciones realizadas por este despacho con relación a las peticiones expuestas.-
En fecha 11/01/2012, se recibieron resultas de la notificación de la parte demandada con resultado positivo.-
En fecha 24/01/2012, se levantó acta por secretaría dejando constancia de la notificación de la parte demandada y en esta misma fecha se dictó auto a fin de que comenzara a correr el lapso establecido en la boleta de notificación librada en fecha 13/07/2011.-
Cumplidas con las formalidades de ley, esta Sentenciadora, pasa a efectuar una relación detallada de los meses adeudados por parte del progenitor obligado según los montos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Sala de Juicio N° XIII:
FECHA MONTO CANCELADO POR EL OBLIGADO MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO
%
%
ADEUDADO
ABRIL 2006 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 300,00 1% Bs. 30
MAYO 2006 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 600,00 1% Bs. 60
JUNIO 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 900,00 1% Bs. 90
JULIO 2006 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 1.200,00 1% Bs. 120
AGOSTO 2006 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 1.500,00 1% Bs. 150
SEPTIEMBRE 2006 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 1.800,00 1% Bs. 180
OCTUBRE 2006 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 2.100,00 1% Bs. 210
NOVIEMBRE 2006 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 2.400,00 1% Bs. 240
DICIEMBRE 2006 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 2.700,00 1% Bs. 270
ENERO 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 3.000,00 1% Bs. 300
FEBRERO 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 3.300,00 1% Bs. 330
MARZO 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 3.600,00 1% Bs. 360
ABRIL 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 3.900,00 1% Bs. 390
MAYO 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 4.200,00 1% Bs. 420
JUNIO 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 4.500,00 1% Bs. 450
JULIO 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 4.800,00 1% Bs. 480
AGOSTO 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 5.100,00 1% Bs. 510
SEPTIEMBRE 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 5.400,00 1% Bs. 540
OCTUBRE 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 5.700,00 1% Bs. 570
NOVIEMBRE 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 6.000,00 1% Bs. 600
DICIEMBRE 2007 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 6.300,00 1% Bs. 630
ENERO 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 6.600,00 1% Bs. 660
FEBRERO 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 6.900,00 1% Bs. 690
MARZO 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 7.200,00 1% Bs. 720
ABRIL 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 7.500,00 1% Bs. 750
MAYO 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 7.800,00 1% Bs. 780
JUNIO 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 8.100,00 1% Bs. 810
JULIO 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 8.400,00 1% Bs. 840
AGOSTO 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 8.700,00 1% Bs. 870
SEPTIEMBRE 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 9.000,00 1% Bs. 900
OCTUBRE 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 9.300,00 1% Bs. 930
NOVIEMBRE 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 9.600,00 1% Bs. 960
DICIEMBRE 2008 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 9.900,00 1% Bs. 990
ENERO 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 10.200,oo 1% Bs. 1020
FEBRERO 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 10.500,00 1% Bs. 1050
MARZO 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 10.800,00 1% Bs. 1080
ABRIL 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 11.100,00 1% Bs. 1110
MAYO 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 11.400,00 1% Bs. 1140
JUNIO 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 11.700,00 1% Bs. 1170
JULIO 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 12.000,00 1% Bs. 1200
AGOSTO 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 12.300,00 1% Bs. 1230
SEPTIEMBRE 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 12.500,00 1% Bs. 1250
OCTUBRE 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 12.800,00 1% Bs. 1280
NOVIEMBRE 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 13.100,00 1% Bs. 1310
DICIEMBRE 2009 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 13.400,00 1% Bs. 1340
ENERO 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 13.700,00 1% Bs. 1370
FEBRERO 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 14.000,00 1% Bs. 1400
MARZO 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 14.300,00 1% Bs. 1430
ABRIL 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 14.600,00 1% Bs. 1460
MAYO 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 14.900,00 1% Bs. 1490
JUNIO 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 15.200,00 1% Bs. 1520
JULIO 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 15.500,00 1% Bs. 1550
AGOSTO 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 15.800,00 1% Bs. 1580
SEPTIEMBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 16.100,00 1% Bs. 1610
OCTUBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 16.400,00 1% Bs. 1640
NOVIEMBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 16.700,00 1% Bs. 1670
DICIEMBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 17.000,00 1% Bs. 1700
ENERO 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 17.300,00 1% Bs. 1730
FEBRERO 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 17.600,00 1% Bs. 1760
MARZO 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 17.900,00 1% Bs. 1790
ABRIL 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 18.200,00 1% Bs. 1820
MAYO 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 18.500,00 1% Bs. 1850
JUNIO 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 18.800,00 1% Bs. 1880
JULIO 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 19.100,00 1% Bs. 1910
AGOSTO 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 19.400,00 1% Bs. 1940
SEPTIEMBRE 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 19.700,00 1% Bs. 1970
OCTUBRE 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 20.000,00 1% Bs. 2000
NOVIEMBRE 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 20.300,00 1% Bs. 2030
DICIEMBRE 2011 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 20.600,00 1% Bs. 2060
ENERO 2012 Bs. 0,00 Bs. 300,00 Bs. 20.900,00 1% Bs. 2090
Bs. 20.900,oo 70% de
Bs. 20.900 =
Bs. 14.630 Total = 20.900,oo +
14.630,oo
35.530,oo
Total adeudado por meses vencidos sin pagar: Bs. 20.900,oo
Total adeudado por interés generado: Bs. 14.630,oo
Bs. 20.900,oo + Bs. 14.630,oo = Bs. F 35.530,oo.-
Por otra parte es necesario hacer una relación de la cancelación de los bonos extras acordados en el referido fallo dictado por la extinta Sala de Juicio N° XIII de este Circuito Judicial.
AÑO MONTO CANCELADO POR EL OBLIGADO MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO
2006 Bs. 0,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00
2007 Bs. 0,00 Bs. 600,00 Bs. 1.200,00
2008 Bs. 0,00 Bs. 600,00 Bs. 1.800,00
2009 Bs. 0,00 Bs. 600,00 Bs. 2.400,00
2010 Bs. 0,00 Bs. 600,00 Bs. 3.000,00
2011 Bs. 0,00 Bs. 600,00 Bs. 3.600,00
TOTAL ADEUDADO ENTRE BONOS EXTRAS, MENSAULIDADES VENCIDAS e INTERÉS GENERADO:
Bs. F 3.600,oo + Bs. F 35.530,oo = Bs. F 39.130,oo
Bs. F 39.130, oo – Bs. F 500,oo (entregado por el progenitor en fecha de cumpleaños de la adolescentes).
TOTAL GENERAL ADEUDADO: Bs. F 38.630,oo.-
Ahora bien, del cuadro Ut supra especificado, este Sentenciador observa, que el ciudadano FELIX RICARDO BRITO BRITO, ha dejado de cancelar por concepto de Obligación de manutención a favor de hija la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 38.630,oo) hasta la presente fecha, y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ejecución efectuada por la Abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a petición de la ciudadana MERCEDES ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.424.026, se condena al ciudadano
FELIX RICARDO BRITO BRITO, titular de la cédula de identidad número V.-5.892.507, a pagar la siguiente suma de dinero:
La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 38.630,oo), correspondiente a la Obligación de Manutención no pagada, desde el mes de Abril del año 2006, hasta el mes de enero del presente año 2012, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cada una, más los intereses generados al doce por ciento anual (12%), es decir (1%) mensual, que dio un 70% de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 20.900,oo), en un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA (Bs. 14.630,oo), más las cuotas extraordinarias acordadas anuales en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que da una suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo), dando un total general de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 39.130,oo), menos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), dando la cantidad a pagar de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 38.630,oo).-
Igualmente se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, a fin de que remitan con carácter de urgencia cheque por la totalidad del monto correspondiente por concepto de Aguinaldos del año 2010, así como por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, a fin de aperturar una cuenta a nombre del niño de marras y sea sufragado su derecho de manutención.-
Por otra parte de ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial (O.C.C.) a fin de que aperture un cuenta de ahorros a nombre de niño de autos, con la finalidad de que sea ingresado el cheque que fuera remitido por la entidad Policial del Estado Miranda.-
Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Universidad Bolivariana, a los fines de que informe a este Despacho si el ciudadano FELIX RICARDO BRITO BRITO, trabaja para tal institución y en caso de ser afirmativa su respuesta, remita con carácter de urgencia información sobre el salario, pensiones y demás remuneraciones que perciba, por las labores que desempeñe.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
AP51-V-2010-020870.
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