PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
200º y 151º
AP51-V-2010-021218
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO PAREDES ORTIZ y JANETH YADESMIR ORTIZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 12.172.268 y V-10.782.205, respectivamente.
HIJOSE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad..
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-.
En escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2010 por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO PAREDES ORTIZ y JANETH YADESMIR ORTIZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 12.172.268 y V-10.782.205, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante auto de fecha 21/12/2010, de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito, presentada en fecha 02 de febrero de 2012, por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO PAREDES ORTIZ y JANETH YADESMIR ORTIZ GUZMAN, anteriormente identificados, y debidamente asistidos de abogado, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son l os supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación
de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO PAREDES ORTIZ y JANETH YADESMIR ORTIZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 12.172.268 y V-10.782.205, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de septiembre del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio N. 42.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente: “…hemos decidido establecer un Régimen de Visita abierto de manera que el padre previa comunicación con la madre, pueda buscar a su hijo y compartir con él, cuando así lo acuerden, siempre que no interrumpa sus horas de sueño y sus horarios de estudio. Cuando se trate de fines de semana retirarlo de la casa de la madre entre 8 y 9 de la mañana del día sábado y devolverlo antes de las 7 de la noche del día domingo. Igualmente podrá disfrutar de las vacaciones en forma alterna siempre de común acuerdo con la madre....…” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención: “…El padre se obliga a depositar en la cuenta corriente No. 01050179231179058607 a nombre e la madre de nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, ciudadana JANETH YADESMIR ORTIZ GUZMAN, en el Banco Mercantil, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1500,00), los cuales serán destinados para la manutención de nuestro hijo, cuyo monto será incrementado automáticamente todos los años por lo menos en un veinte por ciento (20%). Igualmente se obliga a sufragar en un cincuenta por ciento todos los demás gastos que se requieran para su educación, vestido, calzado, odontología, medicina, y todos aquellos que contribuyan con la mejor educación, crecimiento y desarrollo profesional de nuestro hijo....”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2010-021218/DRC/KS/ms.-
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