REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2012-000810
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano TXOMIN LAS HERAS LEIZAOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.310.582, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la abogada MARIA GUADALUPE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.674, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE IVAN MORENO VALECILLOS y JOSE ANTONIO FREITES CHACON venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-9.049.101 y V-6.918.289, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GIOCONDA DE LA TRINIDAD SOTO DE LAS HERAS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-6.912.663, al ciudadano TXOMIN LAS HERAS LEIZAOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.310.582, y a sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V.-SE OMITE LA IDENTIFICACION y de quince (15) años de edad, la primera, y mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, el segundo de los nombrados hijos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2012-000810
DRC/KS/ms.-
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