REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de febrero de 2.012
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001051
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las declaraciones formuladas por los ciudadanos EILIN DAYNA VILLEGA LUCENA y YAMELYS DEL CARMEN ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.022.615y V-17.751.975, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, a la ciudadana QUIRA CAROLINA SANTOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.686.447, para que pueda ausentarse, de su domicilio conyugal por seis (06) meses, a partir de la presente fecha, a la siguiente dirección: “Primera Entrada de Carapita calle el Consejo sector la Gruta Casa No. 32 Parroquia Antimano”, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil de Venezuela. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias al interesado con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-001051
DRC/KS/ms.-
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