REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
AP51-V-2010-017407
SOLICITANTES: INGRID JANETH ESCALONA TORRES y ELIOBARDO ANTONIO GUTIERREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.380.541 y V-12.912.242, respectivamente.
HIJA .SE OMITE LA IDENTIFICACION
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2010 por los ciudadanos: INGRID JANETH ESCALONA TORRES y ELIOBARDO ANTONIO GUTIERREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.380.541 y V-12.912.242, respectivamente., debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante auto de fecha 03/11/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011, el ciudadano ELIOBARDO GUTIERREZ, debidamente asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Posteriormente en fecha 02 de Febrero de 2012, el abogado FRAY SERAFIN RAMIREZ NIETO, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana GISELA MARGARITA COSTA FIGUERA, solicita igualmente la Conversión en Divorcio de la presente causa.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son l os supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: INGRID JANETH ESCALONA TORRES y ELIOBARDO ANTONIO GUTIERREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.380.541 y V-12.912.242, respectivamente , y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de julio del año 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio N. 60.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE LA IDENTIFCACION, de cinco (05) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la misma, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores ante el Equipo Multidisciplinario No. 03 de este Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el cual es el siguiente: “…Ambos progenitores llegaron al acuerdo que previa comunicación por parte de ellos el régimen de convivencia familiar se llevaría a cabo los fines de semana y algunos días en la semana, por los estudios del padre....” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado en el escrito de la solicitud, el cual es el siguiente: “…PRIMERO: Acordamos de mutuo y común acuerdo como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) mensuales, que depositará el padre, el ciudadano ELIOBARDO ANTONIO GUTIERREZ IBARRA. Igualmente convenimos para los meses de septiembre con la ocasión del año escolar y para el mes de diciembre con motivo de las fiestas navideñas ambos padres aportaremos las cuotas necesarias para cubrir necesidades de la niña anteriormente identifica. SEGUNDO: La cantidad anteriormente citada y cualquiera otra que se acuerde será depositada enana cuenta de ahorro aperturaza por la ciudadana INGRID JANETH ESCALONA TORRES, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en la Entidad Bancaria que tenga a bien escoger a ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido con anterioridad y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. TERCERO: Los gastos de la niña por concepto de inscripción escolar, transporte, vestidos, calzados, deporte, cultura, recreación, y cualquier otro gasto necesario para el norma desarrollo físico y mental, como también crear una póliza de seguro de vida serán sufragados por ambos padres en partes iguales de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ...”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS



AP51-V-2010-017407/DRC/KS/ms.-