REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014614
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y en especial la diligencia presentada por la Abg. GUEYLA DEL VALLE RIVERO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.561, actuando en su carácter de autos en la cual informa que el demandado, ciudadano RENE HECKER PUTERMAN, identificado en autos, concedió la autorización de viaje aquí planteada, a fin de que su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, se traslade en compañía de su madre ciudadana SONIA VELEIRO, desde la ciudad de Caracas a la ciudad de México-Orlando-México y retornado a Caracas, por vía aérea a través de la línea Aeroméxico, con los números de vuelo AM695 y AM694 respectivamente, en el periodo comprendido desde el día 17/08/2012 hasta el 09/092012. Esta Juzgadora observa que es innecesario seguir con la presente causa, por cuanto manifiesta la parte accionante su interés en desistir del presente procedimiento y a pesar de haber trascurrido ya el lapso para la contestación de la presente causa, cosa la cual debe ser notificado el demandado para proceder a dicho planteamiento, no es menos cierto que se evidencia copia del acuerdo suscrito por ambos progenitores sobre la controversia esbozada ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, dando de esta manera un inútil prosecución a este proceso. Por tal motivo esta Juzgadora ordena el Cierre y Archivo de la presente causa.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2011-014614