REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000561
SOLICITANTE: YESICA YOHANA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad Nº V-13.851.859.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLECENTES: Los adolescentes, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, en su carácter de abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Motivo: Curatela.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana YESICA YOHANA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad Nº V-13.851.859, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, en su carácter de abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 30/01/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos YESICA YOHANA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-13.851.859, parte solicitante, ni de la ciudadana ILIANA MARÍA PÉREZ DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-13.893.279, curadora propuesta, a los fines de que expusiere su aceptación o excusa para el cargo propuesto de Curadora Ad Hoc, de los adolescentes, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana YESICA YOHANA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad Nº V-13.851.859, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes, YASNEIRYS JOSELYN SALAZAR PÉREZ y ENDERSON RODOLFO SALAZAR PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-21.516.391 y V-25.418.006, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-J-2012-000561
GOM/CHM/Dannys Hernández